Reglamentos

A continuación, puede descargar el reglamento general en formato .PDF:

Para visualizar los reglamentos de cada competencia, por favor, ingresá a cada una de ellas: https://oniet.ubp.edu.ar/competencias/

Olimpiadas Nacionales de Innovación, Informática, Electrónica y Tecnología Aplicada - Edición 30° Aniversario

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA ONIET 2026

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Las Olimpiadas Nacionales de Innovación, Informática, Electrónica y Tecnología Aplicada (ONIET) constituyen un programa educativo de modalidad híbrida, organizado por la Universidad Blas Pascal, orientado a promover la innovación, la creatividad, el pensamiento científico, el desarrollo tecnológico y la aplicación situada del conocimiento en estudiantes de nivel medio pertenecientes a instituciones educativas de todo el territorio nacional.

La edición 2026 reviste carácter conmemorativo, en virtud de los treinta (30) años de trayectoria ininterrumpida del Programa ONIET.

Artículo 2. Finalidad

ONIET tiene como finalidad propiciar experiencias educativas significativas que permitan a los estudiantes de nivel medio:

  • Aplicar los conocimientos adquiridos en el ámbito escolar en contextos de resolución de problemas.
  • Abordar problemáticas reales mediante el desarrollo de proyectos, investigaciones y soluciones tecnológicas.
  • Fortalecer capacidades vinculadas con la innovación, la creatividad, la comunicación académica y el trabajo colaborativo.
  • Favorecer la vinculación temprana con el ámbito universitario, científico, tecnológico y profesional.
  • Desarrollar competencias pertinentes para trayectorias académicas y laborales futuras.

Artículo 3. Alcance

El presente Reglamento General establece el marco normativo común aplicable a la totalidad de las competencias que integran el Programa ONIET.

Cada competencia contará, asimismo, con un Reglamento Específico que complementará el presente instrumento y determinará las condiciones particulares de participación, evaluación y presentación.

En caso de discrepancia normativa, prevalecerá el Reglamento Específico respecto de los aspectos técnicos, operativos y evaluativos propios de la competencia correspondiente. Las disposiciones generales del presente Reglamento mantendrán su vigencia en todo aquello que resulte aplicable al Programa en su conjunto.

CAPÍTULO II – PARTICIPANTES

Artículo 4. Participantes

Podrán participar estudiantes regularmente matriculados en instituciones educativas de nivel secundario oficialmente reconocidas por la autoridad competente.

La participación en el Programa y en sus competencias específicas deberá canalizarse a través de una institución educativa, bajo la supervisión de al menos un docente y/o coordinador responsable designado formalmente al momento de la inscripción.

Artículo 5. Instituciones Educativas

Las instituciones participantes deberán:

  • Formalizar su inscripción mediante el sistema oficial dispuesto por ONIET.
  • Mantener actualizada la información institucional requerida.
  • Designar formalmente docentes y/o coordinadores responsables.
  • Autorizar institucionalmente la participación de los estudiantes.
  • Dar cumplimiento a los plazos establecidos por la organización.

Artículo 6. Docentes Responsables

Los docentes responsables actuarán como representantes ante la organización de ONIET.

Serán funciones de los docentes responsables:

  • Coordinar la participación académica y administrativa de los estudiantes.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables.
  • Gestionar las inscripciones y la documentación correspondiente.
  • Acompañar a los estudiantes durante el desarrollo integral del Programa, incluida la Semana ONIET, instancia en la cual se llevarán a cabo las competencias en modalidad virtual y presencial.
  • Velar por la originalidad y autenticidad de las producciones presentadas, conforme a las posibilidades razonables de supervisión docente.

CAPÍTULO III – INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 7. Inscripciones

La inscripción se efectuará exclusivamente a través del sistema oficial dispuesto por ONIET.

La organización determinará anualmente:

  • Las fechas de apertura y cierre de inscripción.
  • Los procedimientos administrativos correspondientes.
  • La documentación requerida.
  • Cronograma oficial de actividades.

La totalidad de la información registrada revestirá carácter de declaración jurada.

Artículo 8. Participación en Competencias

Cada institución podrá participar en una o más competencias, conforme a las condiciones establecidas en los reglamentos específicos correspondientes.

Los participantes podrán intervenir en competencias individuales o grupales, de acuerdo con lo que determine cada Reglamento Específico.

CAPÍTULO IV – PRODUCCIONES Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 9. Originalidad de los Trabajos

Los trabajos, proyectos, desarrollos, investigaciones o producciones presentados deberán ser originales y elaborados por los participantes.

No se admitirán trabajos:

  • Que hayan sido plagiados total o parcialmente.
  • Que hayan sido presentados anteriormente en otras ediciones de ONIET.
  • Que hayan sido elaborados por terceros ajenos al equipo.

Artículo 10. Uso Responsable de Inteligencia Artificial

ONIET promueve el uso responsable, ético y pedagógicamente pertinente de tecnologías emergentes, incluidas las herramientas de Inteligencia Artificial.

Su utilización será permitida siempre que:

  • Constituya una herramienta de apoyo al proceso de producción intelectual.
  • No sustituya el aporte sustantivo, conceptual y resolutivo que debe corresponder a los participantes.
  • No implique plagio ni apropiación indebida de contenidos.
  • Sea compatible con las condiciones establecidas por cada competencia.

La organización podrá requerir información adicional sobre el proceso de desarrollo de cualquier trabajo presentado, incluyendo la identificación de herramientas tecnológicas utilizadas y la descripción del aporte realizado por los participantes.

CAPÍTULO V – EVALUACIÓN

Artículo 11. Jurados

La evaluación estará a cargo de jurados designados por la organización de las Olimpiadas.

Los jurados podrán estar integrados por:

  • Docentes universitarios especializados.
  • Especialistas pertenecientes a disciplinas afines a las competencias.
  • Representantes de organizaciones adherentes.
  • Referentes institucionales invitados.

Artículo 12. Criterios Generales de Evaluación

Sin perjuicio de los criterios específicos de cada competencia, los jurados podrán considerar los siguientes aspectos generales:

  • Grado de originalidad e innovación.
  • Calidad técnica de la propuesta.
  • Pertinencia en la aplicación de conocimientos.
  • Solidez en la resolución del problema planteado.
  • Impacto potencial de la propuesta.
  • Claridad en la comunicación y presentación.
  • Fundamentación conceptual.

Artículo 13. Decisiones del Jurado

Las decisiones de los jurados serán definitivas e inapelables.

CAPÍTULO VI – PREMIACIÓN Y BECAS

Artículo 14. Premiación

Cada competencia reconocerá exclusivamente un Primer Puesto, correspondiente al participante o equipo que obtenga el mayor puntaje final, conforme a los criterios de evaluación previstos en los reglamentos correspondientes.

Se otorgará:

  • Reconocimiento al Primer Puesto.
  • Diploma de reconocimiento destinado a los ganadores.
  • Certificados de participación para los participantes, docentes e instituciones que determine la organización.

La organización podrá otorgar menciones especiales, sin que estas constituyan puestos de premiación.

Artículo 15. Becas para Ganadores

La Universidad Blas Pascal otorgará becas académicas a los ganadores de cada competencia, de acuerdo con el siguiente esquema:

Competencias Individuales

El participante que obtenga el Primer Puesto recibirá una beca equivalente al cien por ciento (100%) para cursar una carrera de grado en la Universidad Blas Pascal. La vigencia de dicha beca se extenderá hasta el año posterior al egreso de la escuela secundaria.

Competencias Grupales

Cada integrante del equipo que obtenga el Primer Puesto recibirá una beca equivalente al cincuenta por ciento (50%) para cursar una carrera de grado en la Universidad Blas Pascal. La vigencia de dicha beca se extenderá hasta el año posterior al egreso de la escuela secundaria.

Artículo 16. Reconocimiento a las Instituciones Participantes

Todas las instituciones educativas participantes recibirán una (1) beca destinada a un estudiante de la institución, equivalente al cien por ciento (100%) para cursar una carrera de grado en la Universidad Blas Pascal. La selección del estudiante beneficiario corresponderá a la institución educativa, conforme a sus propios criterios internos y a la normativa vigente al momento de la utilización del beneficio. La vigencia de la beca se extenderá hasta el año posterior a la participación de la institución en ONIET.

Asimismo, aquellas instituciones cuyos estudiantes obtengan el Primer Puesto en una competencia recibirán:

  • Certificado institucional de reconocimiento.
  • Distinción institucional ONIET 30 Años.
  • Reconocimiento público durante la ceremonia de premiación.

Artículo 17. Beca ONIET Docente

La Universidad Blas Pascal otorgará una (1) Beca ONIET Docente por cada institución educativa participante, equivalente a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para cursar una diplomatura o propuesta de formación continua. La persona beneficiaria será designada por la institución educativa correspondiente, y la utilización del beneficio quedará sujeta a las condiciones institucionales vigentes al momento de su activación.

Artículo 18. Condiciones Generales de las Becas

Las becas otorgadas se regirán por las siguientes condiciones generales:

  • Son personales e intransferibles.
  • No podrán canjearse por dinero.
  • Estarán sujetas a la normativa vigente al momento de su activación.
  • Deberán utilizarse dentro de los plazos establecidos en la normativa institucional vigente o en la comunicación formal de otorgamiento.

CAPÍTULO VII – DIFUSIÓN Y USO DE IMAGEN

Artículo 19. Uso de Imagen

La participación en ONIET implica la autorización para que la Universidad Blas Pascal registre y utilice fotografías, grabaciones audiovisuales, entrevistas y otros materiales vinculados con las actividades del Programa, con fines educativos, académicos, institucionales y de difusión, a través de medios y plataformas de comunicación. En el caso de participantes menores de edad, dicha autorización deberá contar con el consentimiento correspondiente de sus representantes legales, conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO VIII – ÉTICA Y CONDUCTA

Artículo 20. Conducta Esperada

Todos los participantes deberán actuar conforme a principios de respeto, honestidad académica, responsabilidad institucional y convivencia democrática.

Artículo 21. Descalificación

La organización podrá disponer la descalificación de participantes o trabajos cuando se detecten las siguientes situaciones:

  • Plagio total o parcial.
  • Falsificación o adulteración de información.
  • Suplantación de identidad.
  • Incumplimientos graves de las disposiciones reglamentarias, cuya gravedad será evaluada por la organización conforme a la naturaleza del hecho, sus consecuencias y las condiciones del caso.

CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. Situaciones No Previstas

Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección del Programa ONIET conforme a criterios institucionales, académicos y administrativos pertinentes. Las decisiones adoptadas en tal marco tendrán carácter definitivo dentro del Programa.

Artículo 23. Vigencia

El presente Reglamento General será aplicable a la totalidad de las competencias que integran el Programa ONIET 2026 y permanecerá vigente durante toda la edición correspondiente.

Adherentes

Invap
Manfrey
Santander
Accenture
Conicet
CMS
Min Cba
DoingLabs
Bitlogic
Polo Audiovisual
Cultura Cba
Córdoba Gobierno
INSCRIPCIÓN